ASPECTOS ETICOS , DEONTOLOGICOS Y LEGALES DE LA MUERTE
Pongamos como ejemplo la situación en que una persona tiene una enfermedad en fase terminal (como pueden ser muchos casos de cáncer o enfermedades muy avanzadas del corazón o del cerebro), en la que cualquier tratamiento ya no es efectivo y donde el sufrimiento es constante tanto para el paciente como para la familia que lo acompaña. En esta situación surgen las siguientes preguntas: ¿Se puede hacer algo para que esa persona ya no siga sufriendo? Cuando la muerte es inminente y el sufrimiento insoportable ¿puede acelerarse el proceso de morir y evitar el momento desagradable? La Ética ha estudiado estas situaciones y se han creado algunos conceptos para facilitar su comprensión.
El primer concepto llamado eutanasia, es una palabra que deriva de sus raíces griegas que significan “el bien morir” (eu=bueno, Thanatos=muerte) y la cual se ha definido como “la conducta intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por compasión o por razones médicas”; es decir, que un profesional de la salud ayuda a un paciente a morir cuando su cuerpo ya no responde al tratamiento o cuando la enfermedad está tan avanzada que ya no tiene posibilidad de salir adelante.
La ortotanasia se refiere a permitir que la muerte ocurra “en su tiempo cierto”, “cuando deba de ocurrir”, por lo tanto los profesionales de la salud están capacitados para otorgar al paciente todos los cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y por lo tanto el curso de la muerte.
El concepto de distanasia, por el contrario, se refiere a la prolongación innecesaria del sufrimiento de una persona con una enfermedad terminal, mediante tratamientos o acciones que de alguna manera “calman” los síntomas que tiene y tratan de manera parcial el problema, pero con el inconveniente de estar prolongando la vida sin tomar en cuenta la calidad de vida del enfermo.
MÉXICO
La diputada Paula Soto, una de las impulsoras de la iniciativa, resaltó en una entrevista que la ley distingue claramente la eutanasia y la llamada 'ortotanasia'.
"El concepto que se integra en esta ley es el de 'ortotanasia', que significa muerte correcta, y quehace la diferencia entre curar y cuidar", dijo.
"Es decir, con esta figura no se va a provocar la muerte de manera activa, sino que se evitará que (los enfermos) sigan bajo cuidados artificiales cuando ya no hay nada más que hacer médicamente", indicó.
Aprobación por unanimidad
Según la diputada, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó por unanimidad la iniciativa, pero aún falta que la publique oficialmente el alcalde de Ciudad de México, tras lo cual entrará en vigor en un máximo de 90 días sólo para los habitantes de Ciudad de México.
De acuerdo con Soto, el documento de Voluntad Anticipada, que deberá ser firmado ante notario y dos testigos, podrá ser suscrito por cualquier habitante capitalino mayor de 16 años. Además, el documento se podrá suscribir en cualquier institución de salud pública y privada.
Esta iniciativa fue presentada hace un año en la ALDF por la diputada Soto, pero fueron discutidas varias más.
No estoy de acuerdo,Dios da la vida y solo el la puede quitar...
ResponderEliminarDe eso no hay duda Yessica, sin embargo lo que tratamos de informar con esta publicación es bajo qué condiciones llegara la muerte para el paciente y en el tiempo debido no acortando ni aplazando el proceso y evitando que el paciente tenga una muerte digna. saludos
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